LOS FUEROS ESPAÑOLES

Por Aníbal L. Puricelli Pinel
Los Fueros Españoles: Contienen:
a- Los derechos y las Obligaciones de los ciudadanos entre si y de estos con el rey.
b- Libertades y Derechos (no contenía organización política) Los Fueros en España son “Defensas de los Derechos Humanos”.
Fuero de Aragón: Brindó protección de la Libertad y de la Propiedad (Superior a la carta Magna de 1215 de Juan Sin Tierra). Las Cortes: Fueron: “Asambleas representativas que limitaban el poder del Rey”.
Integrantes:
Al fonso X el Sabio uno de los propulsores
Clero, Ricohombres, Hidalgos, Las Ciudades. En el reino de Aragón participaron del Gobierno, reglaron sus derechos en forma escrita.El rey no podía fijar impuestos o Leyes sin su consentimiento.Debían ser convocadas durante dos años mínimos. Durante el intervalo quedaba reunida la “Diputación de Aragón” cuya función era la de mantener los Fueros.Justicia de Aragón y “Greuges” (reclamaciones de agravio).Eran instituciones en defensa de Derechos Humanos.
Justicia De Aragón:
Origen:Es discutido para algunos del Pacto de Sobrarbe (s.VIII) para otros Origen Atabe (en el 711). En el S. XII estaba en pleno funcionamiento.Magistratura Judicial y PolíticaTubo mayores facultades que el ReyFunciones:
Procedimientos:
a- La “Firma de Derecho”. b- El “Fuero de Manifestación”: Podía reclamar se le entregara cualquier persona que hubiera sido detenida arbitrariamente por el Rey. El detenido era colocado en un lugar al aire libre y a la vista de todos (encerrado, pero a la vista de todos) en la “Cárcel de los Manifestados”. Perdió Prestigio con Felipe II que destruyó la Institución al ahorcar al Justicia Don Juan de Lanuza por haber dado amparo a Antonio Perez (ex secretario real) perseguido por conocer secretos de Estado. Subsistió entre 1123 a 1707 Grueges: Era un recurso oponible al rey o a sus oficiales contra los Agravios. Si el Rey ose oponía el Justicia podía detener la orden real.
Fue establecido en todos los Estados de Aragón (Cataluña, Valencia, Mallorca)Gobierno de Aragón: Los Fueros eran:
DERECHOS – PRIVILEGIOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS SÚBDITOS CON RESPECTO AL REY.
Encontramos:
1- Amparo sobre las Personas (como garantía)
2- Procedimiento Fuero de Manifestación (translado a cárcel de los manifestados) Tenía como Objeto: La obligación de probar culpabilidad / Inocencia del Detenido (Debido Proceso)
3- No privación ilegítima de la Libertad.
4- Derecho a la propiedad
5- Reclamo de Agravio Instituciones:
El Justicia de Aragón:
1- Creaban formalmente la Justicia de Aragón.
2- La Institución duró 500 anos.
3- Fue un Señor que controlaba al Rey.
4- Garantizaba que no se violen los fueros
Las Cortes Generales:
1- Eran consejos de Asesores del Rey
2- Fue la primera en Nacer (1265)
La Diputación General:
1- Era un órgano administrativo compuesto por la Nobleza y el Clero.
2- Nace en 1362 fue creada por las Cortes Generales
3- Empezó a convertirse en custodia de los Fueros.
4- Colaboró con el Justicia. En el Año 1591 Juan de Lanuza (Justicia de Aragón) pretendió defender a un ex secretario de Felipe II y este lo mandó ahorcar. En la etapa Borbónica (1707) por un decreto fueron abolidos los Fueros y anularon al Justicia de Aragón.

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